La promesa de compraventa es un contrato en que una parte promete comprar y la otra promete vender, llamándose la primera promitente comprador y la segunda promitente vendedor.
Tabla de contenido
¿Qué es la promesa de compraventa?
El contrato de promesa de compraventa es un contrato preparatorio, es decir, es la parte preparatoria o inicial de otro contrato, que es el contrato de compraventa con el cual se materializa o concreta lo prometido en el contrato de promesa.
Es decir, que en este contrato las partes prometen firmar otro contrato, el de compraventa.
En consecuencia, el contrato de promesa de compraventa se entiende cumplido cuando se celebra el contrato de compraventa en las condiciones prometidas.
¿Para qué se hace un contrato de promesa de compraventa?
El contrato de promesa de compraventa se hace para garantizar que el negocio prometido sea cumplido por las partes, que se lleve a cabo.
En este contrato se promete hacer algo: comprar y vender una cosa, como puede ser una casa, un vehículo, una finca, etc., y cada una de las partes quiere asegurarse que la otra cumpla con lo que ha prometido.
En consecuencia, la promesa de compraventa introduce una garantía de cumplimiento que otorga confianza a las partes que participan en el negocio.
Esa garantía se puede acrecentar cuando se incluyen arras y una cláusula penal, pues con ello se incrementa el costo de incumplir, estimulado a las partes a cumplir pues la consecuencia de incumplir tiene un costo previamente pactado.
Cláusula penal y arras en los contratos. Al firmar un contrato debe tener clara la finalidad de las arras y la cláusula penal, y cuándo procede una o la otra, o las dos.
El contrato de promesa de compraventa es de amplia utilización en el negocio de bienes raíces, tanto que no se recomienda hacer negocio alguno sin que previamente se haya firmado la respectiva promesa de compraventa.
La promesa de compraventa como todo contrato, es vinculante, de obligatorio cumplimiento, pues como bien la ley define a todo contrato (artículo 1602 del código civil colombiano), es ley para las partes, siempre y cuando la promesa de compraventa cumpla con los requisitos que la ley exige para ella.
Requisitos de la promesa de compraventa.
En Colombia, la promesa de compraventa debe cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 1611 del código civil para que se considere obligatorio lo consignado en ella:
«La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1a.) Que la promesa conste por escrito.
2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil.
3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.
4a.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.»
La promesa debe constar por escrito.
El primer requisito es que la promesa de compraventa se tiene que hacer por escrito. Las promesas verbales no tienen ningún valor contractual.
La ley no exige el reconocimiento de firmas por lo tanto no es obligatorio autenticar la promesa de compraventa ante notario, pero lo mejor es hacerlo para darle mayor valor jurídico al contrato.
La capacidad jurídica para firmar de los promitentes.
El segundo requisito tiene que ver con que quienes firman la promesa de compraventa sean capaces legalmente para obligarse, y que se trate de negocios lícitos.
No sólo hay que verificar que la persona que firma no es un interdicto o un menor incapaz, sino que quien firma puede efectivamente obligarse a cumplir lo prometido, puesto que luego la obligación no es oponible porque quien se comprometió no podría hacer lo que dijo que haría.
Suele suceder que quien firma no es el dueño de la cosa que se va a vender, y en ocasiones se hace de buena fe, como por ejemplo: Juan ha comprado una propiedad pero la ha puesto nombre de su papá, de suerte que quien hace el negocio es Juan pero quien debe firmar es el papá de Juan.
La fecha en que se debe cumplir lo prometido.
El tercer requisito es muy importante por cuanto la promesa de compraventa debe contener la fecha en que se debe cumplir el negocio prometido, pues de no ser así, no es posible determinar su cumplimiento o incumplimiento.
Si no se fija fecha para cumplir con lo prometido, no hay forma de obligar su cumplimiento, pues no es posible constituir en mora al incumplido debido que no existe el elemento principal para determinar la mora en el cumplimiento de una obligación que es la fecha en que debió cumplirse.
Si no hay fecha no hay plazo que se venza, y si no hay vencimiento, no hay mora en el cumplimiento de la obligación.
Identificar e individualizar la obligación prometida.
El cuarto requisito es un tanto abstracto, por cuanto supone la existencia de muchas particularidades, debido a que para la realización del contrato que cumple lo prometido sólo deben faltar las formalidades de ley, como el otorgamiento de una escritura en el caso de bienes raíces.
Esto supone la necesidad de incluir todo lo necesario para que luego de firmada la promesa no falte más que las formalidades del negocio.
Para ello se debe identificar lo prometido en compraventa, ubicarlo, precisarlo, y en general, dejarlo listo para que solo reste firmar el contrato definitivo y cumplir con las formalidades legales de este.
Esto implica que el inmueble a negociar debe estar identificado e individualizado claramente en la promesa de compraventa, y para ello se requiere la dirección exacta con su nomenclatura respectiva, y si no tuviera esa por estar ubicado en un sector no urbanizado, debe contener entonces los linderos que permita ubicarlo con respecto a otros e individualizar el predio objeto de negocio.
Preferiblemente se debe indicar también la matrícula inmobiliaria a fin de que no exista duda respecto a cuál es el predio se ha prometido negociar, aunque la jurisprudencia no exige que tal dato deba figurar en la promesa de compraventa.
La última condición precisa quizás innecesariamente, que los términos acordados en la promesa de compraventa sólo aplican respecto a lo que se ha prometido, de manera que esos términos no se pueden extender a nada distinto al negocio principal pactado.
Incumplimiento de la promesa de compraventa.
¿Qué sucede si una de las partes incumple la promesa de compraventa? Suele suceder que el vendedor se arrepiente de vender la casa, o el comprador se arrepiente de comprarla porque a última hora encontró una mejor.
Cuando se incumple la promesa de compraventa la parte incumplida puede hacer una ve varias cosas, dependiente de lo que se haya acordado en el contrato.
Demandar el cumplimiento de la promesa.
La parte cumplida puede demandar el cumplimiento de la promesa, es decir, pedirle al juez que ordene a la otra parte a cumplir, que es lo que se denomina acción de cumplimiento.
Se insiste que para ello es necesario que la parte que demanda el cumplimiento haya cumplido cabalmente con su parte del contrato.
En el caso de la promesa de compraventa de un bien inmueble, donde se pacta que la escritura de compraventa se firmará el día 29 de marzo a las 3 de la tarde en la notaría 122 de Bogotá, la parte cumplida debe presentarse ese día en la notaría así de antemano tenga conocimiento que la otra parte no se presentará a firmar, y dejar constancia ante el notario que se presentó a cumplir con el contrato, con lo que prueba que sí cumplió y el otro no. Sino lo hace, no podrá demandar el cumplimiento del contrato.
Resolución del contrato.
Otra alternativa es demandar la resolución del contrato, es decir, que el juez declare la resolución o terminación del contrato.
Esto es importante cuando ya se han hecho pagos anticipados y hay diferencias entre las partes y ninguno quiere ceder en esas diferencias.
En este caso, el juez ordena la resolución del contrato y ordena la restitución de mutuas para dejar las cosas como estaban antes de iniciar el contrato resuelto.
Para que una de las partes pueda solicitar la resolución del contrato es necesario que haya cumplido, pues la ley tiene dicho que solo la parte cumplida puede exigir la resolución del contrato o su cumplimiento.
Si las dos partes han incumplido, lo que el juez hará es declarar la resolución del contrato por mutuo disenso, y allí ninguno puede reclamar indemnizaciones ni el pago de la cláusula penal si la hubiere, excepto las restituciones mutuas.
Cláusula penal y arras en la promesa de compraventa.
En la promesa de compraventa se puede incluir tanto la cláusula penal como las arras, últimas que pueden ser de retracto o confirmatorias, que no son lo mismo.
En primer lugar debemos recordar lo que significa cada uno de estos conceptos.
Las arras de retracto, como su mismo nombre lo indica, permiten que las partes se retracten del negocio, y para ellos se fija un monto, es decir que se permite que una de las partes pague un dinero por el derecho de retractarse.
Esto es bien importante porque si hay arras de retracto y una de las partes se retracta y las paga, ahí muere la promesa de compraventa, de modo que ya no se puede exigir su cumplimiento ni se puede exigir la cláusula penal si la hubiere.
Cuando se pactan arras de retracto se está facultando a la otra parte para que se retracte previo pago del monto fijado por ese concepto, y si se paga por el derecho a retractarse luego no se puede demandar por hacer uso de ese derecho.
En cuanto a la cláusula penal, tiene como finalidad el pago anticipado de los perjuicios por el incumplimiento del contrato, de manera que si este no se cumple, se cumple tarde o parcialmente, hay lugar a pagar la cláusula penal.
Se insiste en que si el contrato no se cumple en razón a que se ejerció el derecho de retracto en ocasión al paco de arras, no hay lugar a reclamar la cláusula penal.
Pero si una de las partes no se acoge a la cláusula de arras y sigue adelante con el negocio para después incumplirlo, sí procede la cláusula penal.
Es decir que en la promesa de compraventa se pueden incluir las dos figuras, pero estas aplican en momentos diferentes.
Nulidad de la promesa de compraventa.
El artículo 1611 del código civil señala que la promesa debe cumplir los siguientes requisitos:
La promesa debe constar por escrito, es decir, cuando mediante documento las partes han suscrito un acuerdo de realizar un contrato, este acto genera obligaciones.
Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos del artículo 1502, dichos requisitos son los siguientes:
Que la persona que suscribe la promesa de contrato sea legalmente capaz.
Que se consienta en dicho acto o declaración, y el consentimiento no adolezca de vicio, recordemos que son vicios del consentimiento, el error, la fuerza y el dolo.
Que la promesa de contrato recaiga sobre un objeto lícito.
Que la causa del contrato recaiga sobre una causa licita.
Si en la promesa de contrato se omiten estos requisitos el acto estará viciado de nulidad, según lo establecido en el artículo 1740 del código civil, el cual dice lo siguiente:
«Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.»
Es claro que si la promesa de contrato de compraventa no se diligencia correctamente, será nulo y por consiguiente inoponible.
Contenido tomado de Gerencie.com. Articulo original: : https://www.gerencie.com/promesa-de-compraventa.html#Que_es_la_promesa_de_compraventa
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