Cuando vas a empezar a vender o a concretar una negociación de tu propiedad, es importante que presupuestes que gastos tendrás en el momento de vender tu inmueble.
Como vendedor de una propiedad en Barranquilla y en el Atlántico, deberás pagar el 1,5% de la Estampilla Prohospital (En Barranquilla este valor se liquida sobre el Avalúo Catastral y si el inmueble está fuera de Barranquilla se liquidará sobre el mayor valor entre el comercial y el catastral). Si la propiedad esta en Barranquilla puedes pagar este impuesto en las oficinas de la Alcaldía más cercana. Recuerda que solo podrás pagarla si el impuesto predial del año en curso está pago.
Si eres persona natural deberás pagar en la notaría el 1% de Retención en la Fuente, sobre el precio de venta. Recuerda pedir el certificado de retenciones de la notaria, ya que son un anticipo a tu declaración de renta del año siguiente.
Finalmente te corresponde pagar el 50% de los gastos notariales de la compraventa, el otro 50% los asumirá el comprador. Recuerda que si tienes una hipoteca, como vendedor te corresponden el 100% de los gastos relacionados a la cancelación de la misma en notaría y en registro.
Además de los gastos e impuestos a asumir en el proceso, es importante tener en cuenta el acuerdo de servicios con tu agente inmobiliario en cuanto al % y forma de pago de la comisión por la labor de intermediación y asesoría en el proceso.
Aunque en Colombia no hay una reglamentación específica que proteja a los agentes inmobiliarios, si existen consideraciones que obligan a los propietarios a pagar los honorarios y comisiones pactados.
Estas consideraciones podrás encontrarlas en el Código de comercio Colombiano en los artículos 1340 al 1346.
De estos artículos vale la pena resaltar la que remuneración en el negocio de corretaje conlleva una obligación de resultado, lo que significa que debe concluirse el negocio comercial en que el corredor haya intervenido.
Algunos agentes e inmobiliarias cobran el 100% de la comisión en la firma de la promesa, sin embargo el negocio se perfecciona cuando se firma la escritura de compraventa y luego se lleva a registro, es por esta razón que personalmente recomiendo acordar el pago del 50% de los honorarios en la promesa y el otro 50% en la escritura.
En caso de que haya un desistimiento el código de comercio contempla el término: expensas de la Gestión. donde se determina que el agente tendrá derecho a que se abonen las expensas que haya hecho por causa de la gestión encomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado.
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